Mora en pago de cotizaciones y omisión de AFP de cobrar aportes no impide reconocimiento de pensión (12:49 p.m.)
31 de Enero de 2020
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Nota:
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La mora del empleador en el pago de los aportes a la seguridad social de sus empleados y la omisión de las administradoras de fondos de pensiones (AFP) de cobrar no releva la responsabilidad de pagar la prestación económica, tal como lo afirmó la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia. Lo anterior bajo el entendido que la AFP está obligada a asumir las obligaciones pensionales, teniendo en cuenta que es su deber agotar de manera diligente y oportuna las gestiones de cobro ante el empleador. Así mismo, la Sala Laboral afirmó que no es posible desconocer el derecho del trabajador de recibir su pensión de invalidez con el argumento de haberse presentado mora en el pago de sus cotizaciones (M. P. Omar Restrepo).
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