Laboral
Mora del empleador en consignación de aportes no puede sacrificar derechos pensionales
28 de Abril de 2015
El incumplimiento de los empleadores en la consignación oportuna de los aportes pensionales de sus trabajadores no puede asimilarse al incumplimiento de los requisitos para acceder a derechos como la pensión de sobreviviente en el régimen de ahorro individual con solidaridad.
Para la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, el hecho de que la empresa no le gire al sistema de seguridad social estos dineros en el tiempo indicado no releva al respectivo fondo de sus obligaciones en la materia. Además, este debe procurar el recaudo de dichos aportes, en virtud de lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 100 de 1993, que le confiere la misión de asegurar el cobro de los valores respectivos.
“Corresponde a las entidades encargadas de la administración del Sistema de Seguridad Social el debido recaudo de las cotizaciones de los aportantes, para lo cual están revestidas de las acciones de cobro coactivo, contempladas en el art. 24 de la L. 100/1993, dado que en estas situaciones no pueden verse afectados, de ninguna manera, los derechos del afiliado ni de sus beneficiarios”, aclaró.
En el caso analizado, la Sala comprobó que confluían el incumplimiento del empleador en la consignación de los aportes al fondo y el de este último en adelantar las respectivas acciones de cobro. La demandada consideraba que no se reunían las condiciones para el pago de la pensión de sobreviviente (artículos 73 y 74 de la Ley 100 de 1993), pues el trabajador, supuestamente, no había acumulado las 26 semanas exigidas en el artículo 46 de la Ley 100.
Según el alto tribunal, el juez acertó al conceder la pensión, pues el trabajador fallecido había acumulado 36 semanas de cotización, que dejaron de calcularse debido a que el empleador incumplió el deber de consignar los aportes y canceló varios periodos extemporáneamente, luego del deceso del operario.
En este último sentido, recordó que el artículo 7º de la Ley 828 del 2003 impone responsabilidades penales para el empleador que no consigne al sistema de seguridad social los dineros que ha descontado a sus trabajadores.
“Siendo ello así, estima necesario esta Sala de la Corte dar traslado de las presentes diligencias a la Fiscalía General de la Nación, con el fin de que adelante las investigaciones a que haya lugar”, puntualizó.
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