Monto de ingresos laborales percibidos por magistrados de altas cortes determina el valor de la bonificación por compensación (10:00 a.m.)
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18 de Noviembre de 2015
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La Sección Segunda del Consejo de Estado recordó que la prima especial de servicios no solo es un ingreso laboral que perciben los magistrados de las altas cortes, sino que además constituye factor de salario solo para la cotización y liquidación de la pensión de jubilación de acuerdo con las normas nacionales vigentes que regulan su régimen prestacional. Así mismo, indicó que el Decreto 610 de 1998 garantiza que sus beneficiarios perciban un porcentaje del total de ingresos laborales devengados por estos funcionarios Estas afirmaciones condujeron a que el alto tribunal concluyera que el monto percibido por los magistrados de las altas cortes por este concepto, y que ha sido liquidado teniendo en cuenta las cesantías percibidas por los congresistas, debe ser un factor para determinar el valor de la bonificación por compensación (C. P. Jorge Iván Acuña).
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