Modificación en el régimen de carrera de la Policía no puede desmejorar condiciones laborales (8:00 a.m.)
18 de Enero de 2018
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Nota:
59106
A través del Decreto 1791 del 2000, por el cual se modifican las normas de carrera del personal de oficiales, nivel ejecutivo, suboficiales y agentes de la Policía, se reconoció la posibilidad para los agentes de ingresar al nivel ejecutivo rigiéndose por el régimen salarial y prestacional establecido para la carrera del nivel ejecutivo. Al efecto, la Corte Constitucional declaró la exequibilidad de la disposición, enfatizando que (i) el traslado es voluntario, (ii) la sujeción a un régimen especial es completamente válida y (iii) las normas contenidas en la Ley 180 de 1995 y concordantes impiden el desmejoramiento de las condiciones salariales y prestacionales de quienes ya se encontraban vinculados a la institución. Con fundamento en dicha providencia, la Sección Segunda precisa que se deberán respetar los derechos adquiridos, así como el mandato de no regresividad en el ámbito prestacional para quienes voluntariamente hagan cambio de vinculación (C. P. William Hernández Gómez).
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