Laboral
Mintrabajo recuerda medidas preventivas y correctivas del acoso laboral
30 de Diciembre de 2014
En oficio publicado recientemente, el Ministerio del Trabajo (Mintrabajo) recordó algunos aspectos relacionados con el acoso laboral y las medidas preventivas y correctivas que deben tener en cuenta los empleadores.
Dentro de las primeras, se establece la formulación de una política clara dirigida a evitar el acoso, la elaboración de manuales de convivencia en los que se identifiquen los tipos de comportamiento aceptables en la compañía, realizar actividades de sensibilización y capacitación sobre resolución de conflictos y efectuar seguimiento y vigilancia periódica.
En cuanto a las medidas correctivas, la cartera recomienda implementar acciones de intervención y control sobre factores de riesgo, promocionar la participación de los trabajadores en la definición de estrategias y facilitar su traslado a otras dependencias, cuando el médico tratante o el comité de convivencia lo recomienden.
La entidad recordó que el acoso laboral puede darse bajo las modalidades de maltrato, persecución, discriminación, entorpecimiento, inequidad y desprotección laboral.
Se considera maltrato laboral todo acto de violencia contra la integridad física o moral, la libertad física o sexual y los bienes de quien se desempeñe como empleado o trabajador; toda expresión verbal injuriosa o ultrajante que lesione la integridad moral o los derechos a la intimidad y al buen nombre de quienes participen en una relación de trabajo, o todo comportamiento que tienda a menoscabar su autoestima y dignidad.
“Es persecución laboral, toda conducta cuyas características de reiteración o evidente arbitrariedad permitan inferir el propósito de inducir la renuncia del empleado o trabajador, mediante la descalificación, la carga excesiva de trabajo y cambios permanentes de horario que puedan producir desmotivación laboral”, agregó la entidad.
El ministerio advirtió que los reglamentos de trabajo de las empresas e instituciones deben incluir mecanismos de prevención de las conductas de acoso laboral y establecer un procedimiento interno, confidencial, conciliatorio y efectivo para superar las que ocurran en el lugar de trabajo.
¿Cómo se sancionan las conductas de acoso laboral?
El artículo 10 de la Ley 1010 del 2006 señala que el acoso laboral se sancionará de la siguiente manera:
- Como falta disciplinaria gravísima en el Código Disciplinario Único, cuando su autor sea un servidor público.
- Como terminación del contrato de trabajo sin justa causa, cuando haya dado lugar a la renuncia o el abandono del trabajo por parte del trabajador regido por el Código Sustantivo del Trabajo (CST). En tal caso, procede la indemnización, en los términos del artículo 64 del CST.
- Con multa de 2 a 10 salarios mínimos legales mensuales, para la persona que lo realice y para el empleador que lo tolere.
- Con la obligación de pagar a las empresas prestadoras de salud y a las aseguradoras de riesgos profesionales el 50 % del costo del tratamiento de las enfermedades profesionales, alteraciones de salud y demás secuelas originadas en el acoso laboral. Esta obligación corre por cuenta del empleador que haya ocasionado el acoso laboral o lo haya tolerado.
- Con la presunción de justa causa de terminación del contrato de trabajo por parte del trabajador y la exoneración del pago de preaviso, en caso de renuncia o retiro del trabajo.
- Como justa causa de terminación o no renovación del contrato de trabajo, según la gravedad de los hechos, cuando el acoso laboral sea ejercido por un compañero de trabajo o un subalterno.
(Ministerio del Trabajo, Concepto 168766, sep. 30/14)
Documento disponible para suscriptores de Legismóvil. Solicite un demo.
Opina, Comenta