11 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 1 hour | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Laboral


Mintrabajo precisa la forma en que se pagan los dominicales laborados (8:43 a.m.)

11 de Mayo de 2018

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Nota:
60711
En reciente concepto, el Ministerio del Trabajo precisó lo concerniente al pago de dominicales laborados y aclaró que la diferencia radica en si se trata de un trabajo habitual u ocasional. De acuerdo con lo previsto en el artículo 179 del Código Sustantivo del Trabajo, sobre trabajo dominical y festivo, se entiende que el trabajo dominical es ocasional cuando el trabajador labora hasta dos domingos durante el mes calendario, mientras que será habitual cuando sean tres o más domingos. Cuando es trabajo ocasional, el artículo 180 dispone que el trabajador tendrá derecho a escoger entre dos opciones, debiendo optar solo por una de ellas: pago en dinero de la remuneración del 1,75 % o descanso compensatorio. Así las cosas, si el trabajador opta por el descanso remunerado, tratándose de un dominical ocasional, descansa un día designado por el empleador en la semana siguiente al de su causación, cuya remuneración está incluida en la nómina mensual de 30 días, sin que haya lugar a sobre remuneración alguna.

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