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Mintrabajo precisa forma en que se pagan los dominicales laborados

10 de Mayo de 2018

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En reciente concepto, el Ministerio del Trabajo precisó lo concerniente al pago de dominicales laborados y aclaró que la diferencia radica en si se trata de un trabajo habitual u ocasional.

 

De acuerdo con lo previsto en el artículo 179 del Código Sustantivo del Trabajo, sobre trabajo dominical y festivo, se entiende que el trabajo dominical es ocasional cuando el trabajador labora hasta dos domingos durante el mes calendario, mientras que será habitual cuando sean tres o más domingos.

 

Cuando es trabajo ocasional, es decir, dos domingos o menos al mes calendario, el artículo 180 dispone que el trabajador tendrá derecho a escoger entre dos opciones, debiendo optar solo por una de ellas: pago en dinero de la remuneración del 1,75 % o descanso compensatorio.

 

Por su parte, cuando la labor en día de descanso obligatorio es habitual, es decir, tres domingos o más en el mes calendario, el artículo 181 establece que el trabajador tiene derecho a recibir el pago del 1,75 % y, además, a recibir un día compensatorio en la semana siguiente a su causación.

 

Así las cosas, si el trabajador opta por el descanso remunerado, tratándose de un dominical ocasional, descansa un día designado por el empleador en la semana siguiente al de su causación, cuya remuneración está incluida en la nómina mensual de 30 días, sin que haya lugar a sobre remuneración alguna.  

 

Por último, indicó la entidad, el trabajo en días festivos que se laboren por disposición del empleador debe ser remunerado de la misma forma que el día dominical laborado, sin que exista compensatorio en ninguna ocasión.

 

Mintrabajo, Concepto 7105, Mar. 5/18

 

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