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Mintrabajo hace precisiones sobre aumento de edad para pensionarse

30 de Diciembre de 2013

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A partir del 1° de enero del 2014, la edad para acceder a la pensión de vejez aumentará dos años, lo que significa que, para las mujeres, pasará a 57 años y, para los hombres, a 62 años.

 

Esta modificación es producto de la Ley 797 del 2003, que actualizó el Sistema General de Pensiones y que previó aumentar la edad de las mujeres, que en la actualidad está en 55 años, y para los hombres, de 60 años, explicó el Ministerio del Trabajo (Mintrabajo).

 

La Ley 797 también incrementa el número de semanas de cotización, es decir, desde el año 2003 se fue sumando 50 semanas de cotización, en el primer año, y 25 semanas, los años sucesivos, que en el 2013 suman en total 1.250 semanas.

 

Así las cosas, desde el próximo año, se exigirán 25 semanas más para poder jubilarse, lo que significa que se deberán acreditar 1.275 semanas y, en el 2015, 1.300, que será el tope máximo para el Régimen de Prima Media, que hoy administra Colpensiones y que cobija a cerca de 6.500.000 personas.

 

Por último, la cartera laboral explicó que esta medida no aplica para el régimen de ahorro individual voluntario, administrado por fondos privados, en donde la pensión depende del esfuerzo y capacidad de ahorro de la persona.

 

Según el Mintrabajo, solo el 28,7 % de la población económicamente activa y el 31,9 % de los ocupados están ahorrando para obtener el beneficio pensional, de los cuales, el 29,85 % cotiza al régimen de prima media y el 70,15 % al de ahorro individual.

 

Vale la pena recordar que los regímenes de prima media con prestación definida, ahorro individual e, incluso, los especiales, han sido objeto de modificaciones legales y constitucionales. Ejemplo de ello son las leyes 797 y 860 del 2003, que cambiaron los requisitos para obtener la pensión de invalidez, sobrevivientes y vejez; las semanas de cotización y restringieron el régimen de transición.

 

Otras normas que juegan un papel trascendental son los actos legislativos 01 del 2005 y 03 del 2011. La primera disposición determina el respeto de los derechos adquiridos, la eliminación de los regímenes de transición y los especiales, con algunas excepciones, y un tope pensional de 25 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV), aplicable desde el 31 de julio del 2010. La segunda prevé el principio de sostenibilidad fiscal en las finanzas públicas.

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