Laboral
Mintrabajo aclara calidad ocasional u habitual del trabajo dominical
29 de Enero de 2013
Según el artículo 179 del Código Sustantivo del Trabajo, el trabajo dominical es ocasional, cuando se labora hasta dos domingos en el mes, y es habitual, si se trabaja tres o más de estos días.
Para diferenciar la calidad habitual u ocasional del trabajo dominical, se deberán tener en cuenta los domingos laborados y no los días festivos, advirtió el Ministerio de Trabajo (Mintrabajo).
No obstante, la entidad precisó que los domingos y los festivos se equiparan para el pago de recargos. Así, si el trabajo es habitual, se genera el recargo del 75 % y el descanso compensatorio, pero si es ocasional, el trabajador solo tiene derecho a una de estas dos posibilidades.
(Ministerio de Trabajo, Concepto 197876, dic. 18/12)
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