Minsalud recuerda a las EPS que no pueden negar servicios del POS (4:24 p.m)
29 de Junio de 2017
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Nota:
56213
El Ministerio de Salud recordó a las entidades promotoras de salud (EPS) que no deben negar los servicios que hacen parte integral del plan de beneficios en salud, como tampoco promover acciones o mecanismos para que los pacientes que tienen amparados dichos servicios gestionen otros desligados de los propios de la salud; es decir, incitar a que vía judicial se modifiquen o remplacen los servicios de atención domiciliaria o paliativa por el servicio de cuidador, toda vez que la prescripción de dichos servicios solo competen al profesional de la salud. En caso de detectarse alguna de las conductas indicadas anteriormente se informará a la Superintendencia de Salud para que adelante las investigaciones e imponga las sanciones correspondientes de haber lugar a ello, en el marco de sus competencias. De igual manera, el ministerio aclaró lo correspondiente a la definición y alcance de la figura de “cuidador” en contraposición a “los servicios especiales de cuidado” cubiertos en el plan de beneficios de salud con cargo a la UPC.
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