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24 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 11 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Laboral


Minsalud explica alcance de población priorizada en la etapa 3 para vacunación

29 de Junio de 2021

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Dadas las diversas interpretaciones que se le ha dado al numeral 7.1.3.20 del artículo 7 del Decreto 630 del 2021, el Ministerio de Salud precisó su alcance.

 

El gestor social no desempeña un cargo público, ni tiene la calidad de servidor público, por ende podrá realizar solamente las atribuciones públicas que la ley específicamente le confiera, en virtud de lo dispuesto en el artículo 210 de la Carta Política, es decir, actividades que normalmente le corresponden como cónyuge del Presidente de la República, alcalde o del gobernador, tales como colaborar en el desempeño de tareas protocolarias o tener iniciativa en materia de asistencia social o en labores de beneficencia pública”, indicó la Función Pública mediante el Concepto 147431 del 2019.

 

Entonces, los gestores a que hace referencia la norma son los cónyuges del Presidente de la República, de los gobernadores y de los alcaldes distritales y municipales, en virtud de su labor comunitaria.

 

En lo relacionado a personal de las entidades públicas que realiza labores de campo relacionadas con la gestión policiva, diálogo social y atención a la población vulnerable, la entidad señaló que se hace referencia a aquel que tiene alguna clase de vinculación con entidades públicas del nivel nacional, departamental, distrital o municipal y que realiza constantemente labores en contacto con comunidades, grupos sociales o población vulnerable que solo puede lograrse mediante trabajo de campo o como articuladores de programas sociales entre las instituciones del Estado y la sociedad civil.

 

“Su inclusión en la etapa 3 del plan nacional de vacunación se explica por el alto riesgo que tienen de contagiarse de covid-19 debido al desempeño de sus labores”, puntualiza la norma.

 

Solamente las propias entidades públicas en donde desarrollan sus actividades las personas priorizadas en el numeral 7.1.3.20 del artículo 7 del Decreto 630 son las que pueden identificar si por las labores que desarrolla una persona cumple o no con el criterio de priorización establecido en el citado numeral, razón por la cual en la Resolución 800 del 2021 se establece claramente que son esas entidades las responsables de reportar al Ministerio de Salud el listado de personas que han sido identificadas como priorizadas por el desarrollo de sus labores.

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