Minprotección podrá seleccionar directamente a beneficiarios de subsidios de la subcuenta de subsistencia del FSP, previa convocatoria (4:16 p.m.)
25 de Febrero de 2010
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Nota:
64399
El Gobierno acaba de adicionar un parágrafo al Decreto 3771 del 2007, reglamentario del Fondo de Solidaridad Pensional (FSP), cuyo objeto es subsidiar parte de los aportes a pensiones de la población más pobre y otorgar subsidios económicos a ancianos en estado de indigencia o pobreza extrema y a madres comunitarias. Dentro de estos últimos subsidios, el reglamento contempla la entrega de una ayuda económica directa o medicamentos o ayudas técnicas (por ejemplo, elementos para atender una capacidad). Cuando se trate de medicamentos o ayudas técnicas, el Ministerio de la Protección Social podrá seleccionar directamente a los beneficiarios, previa convocatoria y verificación de los requisitos, señala el Decreto 589 de ayer 24 de febrero.
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