Ministerio de Salud debe reglamentar los intereses moratorios para trabajadores de las IPS (11:26 a.m.)
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10 de Octubre de 2018
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La Sección Quinta del Consejo de Estado accedió a las pretensiones de una acción de cumplimiento frente a la Ley 1122 del 2007, en virtud de la cual existe un mandato que debe atender el Ministerio de Protección Social (ahora de Salud) consistente en expedir la reglamentación para que cuando las IPS no paguen oportunamente a los profesionales que les prestan sus servicios empiecen a correr los intereses de mora a la tasa legal vigente que rige para obligaciones financieras, circunstancia que deviene de la ley. De igual forma, la Sala no encontró acreditado que de la anterior norma se imponga algún gasto, como tampoco que el demandante cuente con otro mecanismo de defensa judicial para obtener el reconocimiento que reclama. Así las cosas, como la norma contiene una obligación clara y expresa que fijó un plazo de seis meses que ya expiró, teniendo en cuenta que la ley fue publicada en el Diario Oficial No. 46.506 del 9 de enero del 2007, se exhortó al ministerio a reglamentar la materia (C. P. Lucy Jeannette Bermúdez).
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