Mínimo vital no es necesariamente equivalente a un salario mínimo mensual
22 de Febrero de 2021
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Nota:
118808
Al decidir un recurso de impugnación, la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura recordó, acorde con lo establecido por Corte Constitucional, que el mínimo vital es un derecho fundamental ligado estrechamente a la dignidad humana. Además, constituye la porción de los ingresos del trabajador o pensionado destinados a la financiación de sus necesidades básicas, como son la alimentación, la vivienda, el vestido, el acceso a los servicios públicos domiciliarios, la recreación y la atención en salud, prerrogativas cuya titularidad es indispensable para hacer efectivo el derecho a la dignidad humana, valor fundante del ordenamiento jurídico constitucional. Sumado a ello enfatizó que este concepto no se reduce a una perspectiva cuantitativa, sino que, por el contrario, es cualitativo, ya que su contenido depende de las condiciones particulares de cada persona. En tal sentido concluyó que este derecho no es necesariamente equivalente a un salario mínimo mensual legal vigente y depende del entorno personal y familiar de cada quien. De esta forma, cada persona tiene un mínimo vital diferente que depende en últimas del estatus socioeconómico que ha alcanzado a lo largo de su vida (M. P. Fidalgo Javier Estupiñán Carvajal).
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