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Minas sin circuito de ventilación forzada pueden ser objeto de cierre temporal (9:27 a.m.)

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16 de Abril de 2018

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Teniendo en cuenta que, de acuerdo con el artículo 40 del Decreto 1886 del 2015, por el cual se reglamentó la seguridad en las labores mineras subterráneas, toda labor de esta naturaleza debe tener un circuito de ventilación forzada, si la autoridad minera competente, en desarrollo de su función de fiscalización minera, realiza visitas técnicas o de seguridad e higiene minera y comprueba que la mina no tiene establecido el mencionado circuito que asegure los caudales de aire fresco requeridos, puede ordenar el cierre temporal de la mina objeto de inspección. Así lo indicó el Ministerio de Minas, en reciente concepto.     

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