Mientras esté vigente el vínculo laboral no existe prescripción del derecho al auxilio de cesantías (3:40 p.m.)
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19 de Febrero de 2018
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La Sección Segunda del Consejo de Estado, al sentar su jurisprudencia sobre la prescripción del derecho al auxilio de cesantías, también concluyó que mientras subsista el vínculo laboral, pese a que se hagan pagos parciales o se consignen anualmente a la cuenta de ahorro individual en el respectivo fondo administrador, tal liquidación no es definitiva, pues solo adquiere este carácter cuando termina la relación laboral, es decir, cuando el empleado queda cesante, momento en el cual se efectúa la liquidación definitiva y el pago de la totalidad de la prestación. Por esta razón, el alto tribunal concluyó que mientras esté vigente el vínculo no existe prescripción del derecho al auxilio de cesantías (C. P. Gabriel Valbuena).
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