Pasar al contenido principal
29 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 15 horas | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Laboral


Mesadas causadas y no pagadas se transfieren a los herederos del afiliado fallecido

08 de Febrero de 2024

Reproducir
Nota:
171271
Imagen
Una persona puede percibir pensión de vejez y pensión de sobrevivientes al mismo tiempo (Freepik)

La pensión restringida de jubilación nace a la vida jurídica por el retiro voluntario del trabajador o el despido sin justa causa y el tiempo de servicio exigido en la ley, pues el requisito de la edad es de exigibilidad de la prestación económica, no de su causación.

La consolidación de la pensión restringida de jubilación puede estructurarse hasta antes de la entrada en vigor de la Ley 100 de 1993, con la observancia del tiempo mínimo de servicios y de la causa del retiro. Una vez se cumple con los requisitos alcanza la connotación de derecho adquirido que puede sustituirse.

En efecto, la Corte Suprema de Justicia ha declarado la viabilidad de la sustitución de la pensión sanción y restringida de jubilación incluso en aquellos casos en los que el afiliado cuenta con el tiempo de servicio, pero no logra satisfacer la edad antes del momento de su muerte.

Así las cosas, cuando quiera que el causante tuviere derecho a la pensión restringida de jubilación por haberla causado esta legítimamente se transmite a su cónyuge por medio de la sustitución de la pensión, se debe tener en cuenta que solo puede sustituirse una vez.

Ahora, cuando fallece el beneficiario legítimo de la pensión antes de hacerse efectivo el disfrute pensional su heredero (más no del titular inicial de la pensión) obtiene la calidad de heredero de las mesadas causadas y no pagadas que entraron en cabeza del beneficiario legítimo de la pensión por tener un presunto derecho a recibir bienes y activos que integran el patrimonio del fallecido.

Sin embargo, no sucedería lo mismo con la sustitución de la pensión en sí misma ordenada en el proceso ordinario, pues como se sabe, conforme al derecho de la seguridad social, nuestro ordenamiento jurídico no contempla la figura de la sustitución pensional.

En efecto, la prestación pensional es un beneficio personal que no forma parte del patrimonio sucesorio, es decir, es independiente del proceso de sucesión y no se transfiere a los herederos del afiliado fallecido. Así las cosas, ningún pago por concepto de sustitución de mesadas pudo generarse en favor de los herederos, toda vez que una vez se muere el beneficiario de la pensión se extingue el derecho (M. P.: Marjorie Zúñiga Romero).

Gracias por leernos. Si le gusta estar informado, suscríbase y acceda a todas nuestras noticias y documentos sin límites

Paute en www.ambitojuridico.com/paute-aqui.

Siga nuestro canal en WhatsApp: http://tinyurl.com/2bl6jgof

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)