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15 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 8 horas | ISSN: 2805-6396

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Así será el incremento de la mesada pensional del 2024

15 de Enero de 2024

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Nota:
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Corte determinará si cotización al régimen contributivo de pensionados en 2020 y 2021 es inexequible (Freepik)

La Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) informó que está adelantando el reajuste para las pensiones de este año. Así lo dio a conocer el presidente de esta entidad, Jaime Dussán, quien indicó que, de acuerdo con el aumento del salario mínimo y el IPC, se harán los cálculos correspondientes para el incremento de la mesada de los pensionados del país.  

“Estamos desarrollando un procedimiento muy rápido, organizando las nóminas para pagar a las 1.641.074 personas pensionadas de Colpensiones, su mesada con el incremento correspondiente. La entidad ha tomado todas las medidas tecnológicas, operativas y de recursos humanos para concluir este proceso”, afirmó Dussán.   

 El incremento de la mesada pensional del 2024 se realizará de la siguiente manera:  

i) Para los pensionados que venían devengando un salario mínimo legal vigente (SMMLV) en el 2023, es decir, $ 1.160.000, se reajustará a $ 1.300.000 su mesada pensional, que corresponde a un incremento de 12,0 69 %. 

ii) Para los pensionados que venían devengando en el 2023 más de un SMMLV, es decir, $ 1.160.001, se les reajustará con la variación del índice de precios del consumidor (IPC) del 2023, esto es el 9,28 %, de acuerdo con el boletín técnico del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (Dane) del 9 de enero del 2024. (Lea: Así será el reajuste de arriendos en el 2024). 

Cabe aclarar que si al aplicar estos porcentajes el valor de la mesada pensional queda por debajo de un salario mínimo esta se incrementará a $ 1.300.000. 

Lo dispuesto por Colpensiones para el incremento de la mesada pensional del 2024 se realiza de acuerdo con los siguientes lineamientos legales:  

“Artículo 14 de la Ley 100 de 1993. Reajuste de pensiones. Con el objetivo de que las pensiones de vejez, de jubilación, de invalidez y de sustitución o sobrevivientes, en cualquiera de los dos regímenes del sistema general de pensiones, mantengan su poder adquisitivo constante, se reajustará anualmente de oficio, el primero de enero de cada año, según la variación porcentual del índice de precios del consumidor, certificado por el Dane el año inmediatamente anterior. No obstante, las pensiones cuyo monto mensual sea igual al salario mínimo legal mensual vigente, serán reajustados de oficio cada vez y con el mismo porcentaje en que se incrementa dicho salario por el Gobierno nacional”.

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