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Actualizado hace 3 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Laboral


Mejora temporal en el estado de salud no implica extinción de la pensión de invalidez: Sala Laboral (12:12 p.m.)

29 de Abril de 2019

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Nota:
112188
Si bien el Decreto 1889 de 1994 reglamentó el artículo 44 de la Ley 100 de 1993 en relación con la extinción del derecho cuando cesa el estado de invalidez de un pensionado, también existe la posibilidad de que el afiliado “que alegue permanecer inválido” readquiera el derecho, previa existencia de un nuevo dictamen que así lo certifique. Así las cosas, no es posible entender que en todos los casos en que exista un dictamen que determina la cesación del estado de invalidez se dé la extinción total del derecho pensional, pues la norma permite la readquisición o reanudación del mismo cuando exista uno posterior que dé cuenta de las mismas patologías que inicialmente conllevaron al reconocimiento pensional. Por esta razón, no se puede desconocer que durante la evolución de una enfermedad es posible que existan altos y bajos en su intensidad, al punto que se diagnostique la inexistencia de invalidez. En ese orden, no es dable la interpretación rígida la norma, ya que puede ocurrir que la recuperación sea temporal y producto de la fluctuación de la patología, caso en el cual es desproporcionado extinguir el derecho, concluyó la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia (M. P. Rigoberto Echeverri Bueno).

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