Mediante decreto corrigen yerros en la ley que reguló la producción y uso de marihuana medicinal (3:31 p.m.)
11 de Noviembre de 2016
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Nota:
125505
El parágrafo 3º del artículo 3º de la Ley 1787 del 2016, la cual creó un marco regulatorio que permite el acceso al uso médico y científico de la planta de cannabis y sus derivados, estableció que los ministerios indicados en ese artículo presentarán informe sobre los avances de esta reglamentación a la comisión técnica de que trata el artículo 16 de la ley. Sin embargo, dicho artículo no se refiere a la comisión técnica, sino a la manera en que opera el consentimiento informado cuando el paciente es menor de edad. En realidad, dicha comisión se encuentra regulada en el artículo 17. El último inciso del artículo 8º de la ley dispuso que los recursos derivados del cobro de dichos servicios se utilizarán para sufragar costos de evaluación y seguimiento, así como para financiar a Colciencias, y para la financiación del programa al que hace referencia el artículo 14, pero la remisión a ese artículo también es errada, pues el programa al que se refiere la norma, Programa Nacional de Prevención en la Comunidad Educativa, está previsto en el artículo 15. Por lo anterior, el Gobierno expidió un decreto para corregir los yerros indicados.
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