Pasar al contenido principal
05 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Laboral


Manifestaciones en audiencia de conciliación no pueden considerarse como declaraciones falsas

11 de Mayo de 2018

Reproducir
Nota:
33365
Imagen
abogado-juicio-estradobig-1509241917.jpg

Ninguna de las manifestaciones realizadas en una audiencia de conciliación se puede considerar una declaración como tal, a pesar de que las partes tienen libertad de hablar del conflicto mismo, es decir, lo consignado en el acta por cada una de las partes no puede considerarse como una prueba para, posteriormente a la firma, cualquiera que sea el resultado de la audiencia, discutir en favor de una de las partes que en su dicho se falta parcial o totalmente a la verdad, pues ninguna conciliación llegaría a feliz término.

 

Por lo tanto, indicó el Ministerio del Trabajo, dichas manifestaciones no pueden considerarse declaraciones falsas, ya que no se está rindiendo testimonio bajo la gravedad de juramento. (Lea:  Mentir bajo la gravedad de juramento ejerciendo el derecho a la defensa no tiene consecuencias penales)

 

Así las cosas, aspectos relativos al conocimiento o no de la invalidez del trabajador, previamente concedida por el sistema de seguridad social, no son discutibles en desarrollo de una audiencia de conciliación en la que se pretende establecer un plan de retiro.

 

Falso testimonio

 

De acuerdo con el concepto, en la conciliación no se juzga ni se valoran las pruebas, solo se está a la voluntad de las partes que acuden con el objetivo de llegar a un acuerdo satisfactorio de sus diferencias ante autoridad competente, para que el conflicto no tenga que llegar a los estrados judiciales. (Lea: El caso de 29 trabajadores reintegrados por ser engañados en una conciliación laboral)

 

Así las cosas, conceptuó que mal podría hablarse de la configuración del delito de falso testimonio. Sin embargo, la entidad hizo la salvedad que, finalmente, le corresponde a la Fiscalía General de la Nación, como autoridad en materia penal, determinar en qué situaciones se da este delito.

 

Mintrabajo, Concepto 7387, Mar. 6/18

 

 

Documento disponible para suscriptores de LEGISmóvilSolicite un demo.

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)