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25 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 24 minutos | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Laboral


¿Madre adoptante goza de estabilidad laboral reforzada antes de la entrega del menor?

29 de Enero de 2018

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La Corte Constitucional, al revisar un fallo de tutela, explicó que las mujeres en estado de embarazo gozan de estabilidad laboral reforzada durante la gestación y los tres meses siguientes al parto y tienen derecho al reconocimiento y pago de una licencia de maternidad remunerada.

 

Igualmente, indicó que estas garantías, establecidas en el capítulo V del título VIII del Código Sustantivo del Trabajo, fueron extendidas a las madres adoptantes asimilando la fecha del parto a la fecha de entrega del menor, en virtud del numeral 4 del artículo 236 ídem.

 

Esto porque el legislador, al hacer dicha analogía, pretendía equiparar en derechos y garantías a las familias constituidas por vínculos civiles respecto de aquellas integradas por vínculos consanguíneos y, de esta manera, eliminar el déficit de protección que existía respecto de las primeras. (Lea: Importantes modificaciones a trámites de adopción y restablecimiento de derechos se aprobaron en el Congreso)

 

Así mismo, precisó que asimilar la fecha del parto a la fecha de la entrega del niño o adolescente en el proceso de adopción, para efectos de extender el fuero de maternidad a las madres adoptantes, implica que así como la protección especial de la madre biológica incluye tanto el periodo de gestación como la época del parto y las semanas siguientes al nacimiento del hijo lo propio debe ocurrir en el caso de la madre adoptante.

 

En tal sentido aseguró que no solo a partir de la entrega oficial de los menores de edad las madres adoptantes adquieren las prerrogativas derivadas del fuero de maternidad, sino que operan desde antes. (Lea: Prosperidad de acciones de reclamación del estado civil no extingue efectos de la adopción)

 

Reconocimiento

 

Conforme con la legislación laboral, la Sala precisó que para el reconocimiento de la licencia de maternidad las trabajadoras dependientes (madres biológicas) deben presentar al empleador el certificado médico en el que conste el estado de embarazo de la trabajadora, así como la indicación del día probable del parto y del día desde el cual debe empezar la licencia, pudiendo tomar una o dos de estas semanas antes del parto.

 

Para el caso de las trabajadoras dependientes que son madres adoptantes, el cumplimiento de estos requisitos se acredita con la comunicación al empleador de encontrarse tramitando un proceso de adopción por lo menos con dos semanas de anticipación a la entrega oficial del niño o adolescente, aseguró el fallo, conforme con un concepto del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar del año 2016.

 

También explicó que para determinar cuándo empieza a operar la protección especial para estas mujeres es indispensable examinar las distintas etapas del procedimiento administrativo de adopción vigente, que son:
 

  1. de información y orientación legal sobre el trámite,

     
  2. de valoración de la idoneidad de los solicitantes,

     
  3. de evaluación y aprobación de la solicitud por parte del Comité de Adopciones,

     
  4. de preparación para el primer encuentro de la familia,

     
  5. de integración de la nueva familia, y

     
  6. de seguimiento post-adopción.

 

Acorde con ello, desde el momento en que termina la etapa de evaluación y aprobación de la solicitud de adopción surge la expectativa razonable de la entrega próxima del niño, niña o adolescente y también la terminación satisfactoria del proceso.

 

En tal sentido, la comunicación de aprobación y la asignación del menor es asimilable a la noticia del embarazo, es decir, da la condición de madre adoptante, y, por tanto, desde entonces deben gozar de la debida protección constitucional a la maternidad que gozan las madres biológicas (M. P. Luis Guillermo Guerrero Pérez).

 

Corte Constitucional, Sentencia T-499A, Ago. 4/17

 

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