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Los trabajadores no pueden suspender actividades en periodos distintos a los de negociación colectiva (10:25 a.m.)

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13 de Septiembre de 2010

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La suspensión colectiva de labores está prohibida cuando se realiza por fuera del periodo de negociación, indicó el Consejo de Estado. En los tiempos de paz entre trabajadores y empleadores, las discrepancias que surjan del conflicto individual entre uno o algunos de estos actores deben ser resueltas por medio de instrumentos administrativos y judiciales. Por esta razón, el consejo respaldó la decisión del Ministerio de la Protección Social de declarar ilegal el cese repetido de actividades realizado por trabajadores de la Caja de Compensación de Familia de Boyacá (Comfaboy). Quienes realizaron la suspensión de actividades argumentando acoso laboral. Sin embargo, el alto tribunal recordó que la Ley 1010 del 2006 ofrece mecanismos ágiles y expeditos para esos casos (C.P. Víctor Hernando Alvarado Ardila).

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