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Los sindicatos minoritarios pueden convocar un tribunal de arbitramento: Corte Suprema (4:05 p.m.)

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16 de Septiembre de 2010

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La condición minoritaria de un sindicato no limita su ejercicio de negociación colectiva, salvo que se trate de la declaratoria de huelga, acto que debe contar con el respaldo de la mayoría de los empleados de la empresa. Así lo señaló la Corte Suprema de Justicia al advertir que, en virtud de pronunciamientos de constitucionalidad, los sindicatos minoritarios pueden de manera libre y autónoma convocar a un tribunal de arbitramento. La corte aclaró que como a esta clase de sindicatos les está prohibido optar de manera autónoma por la huelga, el conflicto debe ser sometido a arbitramento directamente. En el fallo, la corporación se refirió a otros aspectos, como la imposibilidad de poner en duda las actuaciones jurídicas de una organización sindical hasta tanto no se deje sin efectos los personería de esta (M.P. Gustavo José Gnecco Mendoza y Luis Javier Osorio López).

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