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¿Los derechos adquiridos son los únicamente contemplados en las normas? (1:53 p.m.)

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16 de Noviembre de 2018

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Al resolver el cuestionamiento planteado en torno a determinar si los derechos irrenunciables son los que están consagrados en las disposiciones legales o también tienen tal connotación los que emanen de los acuerdos de las partes que superen los beneficios y prerrogativas de índole legal, la Sala Laboral de Descongestión No. 1 de la Corte Suprema de Justicia realizó importantes precisiones. Allí indicó que, con fundamento en la jurisprudencia reiterada de la corporación, la regla general es que los derechos laborales o de la seguridad social son irrenunciables en virtud de las normas del Código Sustantivo del Trabajo, la Ley 100 de 1993 y la Constitución, de modo tal que la conciliación solo resulta admisible respecto de derechos inciertos y discutibles. Así las cosas, para que un derecho tenga estas características y se entienda adquirido es importante señalar que no solo tienen tal potencialidad los reconocidos en las normas legales sino también los estipulados en convenciones colectivas de trabajo o cualquier otro instrumento vinculante (M. P. Ernesto Forero Vargas – magistrado de escongestión).

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