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Los aportes al sistema de seguridad social de los servidores públicos son obligatorios

06 de Marzo de 2018

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Los aportes al sistema de seguridad social (salud y pensión) de todo servidor público son obligatorios, independientemente de que haya recibido los servicios de salud o haya estado como beneficiario de un cotizante o cotizado como independiente, indicó el Ministerio de Salud.

 

Al respecto, el ministerio citó la Sentencia C-895 del 2009 de la Corte Constitucional, la cual indicó que los recursos que ingresan al Sistema de Seguridad Social, tanto en salud como en pensiones, son en realidad contribuciones parafiscales de destinación específica.

 

Ello toda vez que constituyen un gravamen, fruto de la soberanía fiscal del Estado, que se cobra obligatoriamente a determinadas personas para satisfacer sus necesidades de salud y pensiones. (Lea: Así es el criterio jurisprudencial para interpretar el régimen de transición de la Ley 100)

 

Además que al no comportar una contraprestación equivalente al monto de la tarifa fijada se destinan también a la financiación global del Sistema General de Seguridad Social en Salud y en pensiones.

 

En tal sentido, por tratarse de recursos con destinación específica y un carácter parafiscal, frente a un fallo judicial que ordene realizar el pago de aportes de un determinado periodo, este debe hacerse directamente a las administradoras de servicios de salud y pensiones y no al funcionario. (Lea: ATENCIÓN: Procuraduría respalda reducir cotización a salud de pensionados)

 

Finalmente, recordó, acorde con el parágrafo 1º del artículo 18 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 5º de la Ley 797 de 2003 en pensiones y al artículo 2.2.1.1.2.15 del Decreto 780 de 2016 en salud, que toda persona se encuentra en la obligación de cotizar sobre la totalidad de ingresos que perciba de forma simultánea.

 

Lo anterior significa que deben efectuarse los aportes a la seguridad social en salud, así se haya cotizado como trabajador independiente, sin que ello signifique un doble pago de aportes, caso en el cual la base de cotización no debe exceder los 25 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

 

Minsalud, Concepto 201811600207541, Feb. 21/18

 

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