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Laboral


Lo que debe saber sobre la pérdida de capacidad laboral por enfermedades congénitas

06 de Marzo de 2017

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¿Es posible reclamar una pensión de invalidez cuando con posterioridad a la fecha de estructuración se realizaron y recibieron las cotizaciones al sistema de seguridad social y no antes?

 

Este fue el problema jurídico que resolvió la Corte Constitucional, al revisar una acción de tutela que había negado el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez de un afiliado que sufría de enfermedad congénita y cuyos aportes  se realizaron con posterioridad a la estructuración de invalidez.

 

La alta corporación recordó que existen casos en los que personas que sufren enfermedades congénitas, o desde muy temprana edad, desarrollan labores remuneradas durante ciertos periodos de tiempo.

 

En esos eventos, precisó, la entidad a cargo de efectuar el dictamen de pérdida de capacidad laboral debe tener en cuenta que la fecha de estructuración corresponde a aquella en que el afiliado vio disminuidas sus destrezas físicas y/o mentales de manera definitiva y permanente.

 

A su juicio, estas entidades no pueden establecer como fecha de estructuración de la invalidez aquella en que aparece el primer síntoma de la enfermedad o la que se señala en la historia clínica como el momento en que se diagnosticó.

 

Precisamente, esta situación genera una vulneración al derecho a la seguridad social de las personas que se encuentran en esas circunstancias, por cuanto desconoce que la pérdida de capacidad laboral es gradual y, por tanto, es posible continuar con el ejercicio de ciertas actividades durante algún tiempo.

 

En conclusión, las personas cuya pérdida de capacidad laboral corresponda a una enfermedad crónica, degenerativa o congénita, tienen derecho a que se les contabilicen los aportes efectuados luego de la fecha de estructuración de la invalidez (M. P. Jorge Iván Palacio).

 

(Corte Constitucional, Sentencia T-716, 15/12/2016 )

 

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