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Lo que debe saber sobre despidos de trabajadores recién sindicalizados (2:36 p.m.)

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24 de Noviembre de 2017

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Un fallo de la Corte Constitucional sostiene que la jurisprudencia constitucional ha señalado que bajo ninguna circunstancia la atribución del empleador de terminar unilateralmente y sin justa causa el contrato de trabajo puede ejercerse con el propósito de limitar o menoscabar los derechos de la contraparte, particularmente a la asociación sindical. Entonces, la posibilidad que la ley otorga al empleador en los contratos individuales de trabajo no implica que aquél, amparado en ella, pueda prescindir sin control ni medida de los servicios de los trabajadores bajo su dependencia, para mermar el número de miembros activos de los sindicatos. Así pues, para la Sala, cuando el despido ocurre frente a trabajadores recién sindicalizados se activa la presunción constitucional a favor del derecho a la asociación sindical, según la cual la terminación del contrato obedeció a su afiliación, permanencia y participación en dicha organización. Al invertirse la carga de la prueba, el empleador, concluye la providencia, deberá demostrar los elementos que desvirtúan dicha presunción y que, por lo tanto, explican que la decisión obedece a razones legítimas y permitidas por la potestad de la ley (M. P. José Antonio Cepeda).

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