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Actualizado hace 42 minutes | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Laboral


Listo fallo que condiciona norma sobre terminación de contrato laboral por enfermedad contagiosa (11:08 a.m.)

04 de Julio de 2019

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Nota:
121735
La Corte Constitucional dio a conocer el texto completo de la Sentencia C-200 del 2019, en la que condiciona el numeral 15 del literal a) del artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo (CST). Esta normativa contempla como justa causa para terminar unilateralmente el contrato de trabajo por parte del empleador: “la enfermedad contagiosa o crónica del trabajador, que no tenga carácter de profesional, así como cualquiera otra enfermedad o lesión que lo incapacite para el trabajo cuya curación no haya sido posible durante 180 días”. El alto tribunal declaró exequible esta disposición en el entendido de que carece de todo efecto jurídico el despido o la terminación del contrato de trabajo de una persona por razón de su situación de salud cuando no exista autorización previa del inspector de trabajo. Igualmente, el fallo, de más de 100 páginas, aclara que quienes son despedidos o su contrato terminado por razón de su situación de salud, sin la debida autorización de dicho inspector, tienen derecho a una indemnización equivalente a 180 días del salario, sin perjuicio de las demás prestaciones e indemnizaciones a que haya lugar, de acuerdo con el CST y demás normas que lo modifiquen, adicionen, complementen o aclaren (M. P. Gloria Stella Ortiz).

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