Laboral
Lista ley de descongestión para la Sala Laboral de la Corte Suprema
23 de Mayo de 2016
Luego de ser aprobada por el Congreso de la República y de su posterior revisión por parte de la Corte Constitucional, el Gobierno sancionó la ley para descongestionar procesos en la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia.
Así, creó cuatro subsalas, cada una integrada por tres magistrados, que tendrán una duración máxima de ocho años y como único fin tramitarán y decidirán los recursos que determine la Sala de Casación Laboral.
Estos magistrados de descongestión no harán parte de la Sala Plena, no tramitarán tutelas, ni recursos de revisión, no conocerán de las apelaciones en procesos especiales de calificación de suspensión o paro colectivo del trabajo, ni de los conflictos de competencia que en el ámbito de su especialidad se susciten y no tendrán funciones administrativas.
Así mismo, agrega que el reglamento de la sala de casación determinará las condiciones de reparto de los procesos.
Estas instancias actuarán independientemente, pero cuando la mayoría de sus integrantes considere procedente cambiar la jurisprudencia sobre un determinado asunto, o crear una nueva, devolverán el expediente a la Sala de Casación Laboral, para que esta decida.
En cuanto a la elección y los requisitos para acceder al cargo de magistrado de las salas de descongestión, la ley precisa que serán los previstos en la Constitución y la ley para los magistrados de la Corte Suprema de Justicia.
Es oportuno señalar que actualmente se encuentra en trámite en el Congreso de la República, en penúltimo debate, una iniciativa que reglamenta la reforma de Equilibrio de Poderes que incluye un artículo que crearía, igualmente, cuatro salas de descongestión para evacuar los inventarios de procesos ordinarios en la Sección Tercera del Consejo de Estado.
En cuanto al trámite de revisión de la iniciativa, vale la pena recordar que la alta corporación concluyó que el trámite legislativo que surtió este proyecto de ley en el Congreso se ajustó a los presupuestos que establece la Constitución para su expedición y cumple con los fines esenciales del Estado colombiano.
Congreso de la República, Ley 1781, May. 20/16
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