Liquidación de la entidad no impide hacer valer derechos laborales de sus trabajadores
13 de Julio de 2018
La liquidación de una entidad no es obstáculo para que el juez del trabajo, en aras de reivindicar el contenido normativo de los preceptos constitucionales, busque soluciones adecuadas y proporcionales para hacer valer los derechos laborales de quien ha sido despedido en contravención de su garantía de estabilidad. (Lea: ¿Trabajadores en misión pueden ser ordenadores del gasto?)
En ese sentido, en sede judicial se puede reconocer el pago de salarios y prestaciones legales y extralegales dejadas de percibir desde su desvinculación hasta la fecha de extinción definitiva de la entidad, bajo la idea de que el vínculo finalizó, así como el reconocimiento del pago de los aportes al sistema de seguridad social en salud y pensión durante el mismo lapso, aunado a la indemnización por despido injusto. (Lea: Explican exigibilidad de la indemnización por pago tardío de cesantías definitivas a servidores)
De otra parte, la Corte recuerda que la clasificación de los servidores públicos en trabajadores oficiales o empleados públicos es de reserva legal.
También explicó la Corporación que, por regla general, las personas que laboran al servicio de las empresas sociales del Estado son empleadas públicas y, por tanto, ligadas por una relación legal y reglamentaria.(Lea: Sindicatos de empleados públicos no pueden presentar pliego de peticiones)
Y por vía de excepción, son trabajadores oficiales vinculados mediante contrato de trabajo los servidores públicos que ejercen cargos no directivos destinados al mantenimiento de la planta física hospitalaria o de servicios generales, por lo que para merecer tal condición es deber probar que las funciones estaban relacionadas con estas últimas actividades. (M. P. Clara Cecilia Dueñas).
CSJ Sala Laboral, Sentencia SL-13342018 (63727), Abr. 18/18
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