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Límite temporal al régimen pensional especial para actividades de alto riesgo es constitucional

09 de Diciembre de 2015

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La Corte Constitucional, en sentencia que resolvió una demanda presentada por el presidente de la Asociación Nacional de Empresarios (Andi), declaró la exequibilidad del artículo 8º del Decreto-Ley 2090 del 2003, que define las actividades de alto riesgo para la salud de los trabajadores.

 

Esta norma establece que dicho régimen solo cubrirá a los trabajadores vinculados a las mismas hasta el 31 de diciembre del año 2014, límite que podría ser ampliado por el Gobierno hasta por 10 años más, previo concepto del Consejo Nacional de Riesgos Profesionales.

 

Precisamente, esta consagración, a juicio del demandante, vulnera los artículos 48 y 150 numeral 10 de la Constitución. (Lea: Sala Laboral reitera finalidad de pensión especial de vejez por actividad de alto riesgo)

 

Puntualmente, considera que el decreto analizado prevé un régimen especial de pensiones de alto riesgo por fuera del marco temporal admitido por los incisos 11 y 13, y el parágrafo transitorio 2º del artículo 48 constitucional, que consagra el derecho a la seguridad social, en tanto estos preceptos, desde su punto de vista, establecen que a partir del 31 de julio del 2010 debían expirar todos los regímenes pensionales especiales y exceptuados.

 

No obstante, para el alto tribunal lo anterior no implica la consagración de un régimen especial sino un esquema normativo de pensiones de alto riesgo que se inscribe en el régimen de prima media con prestación definida.

 

En efecto, explicó que la creación de este tipo de prestación responde a la necesidad de proteger, de forma especial, a quienes están sujetos a una disminución de sus expectativas de vida saludable, en razón de su profesión u ocupación. Un tratamiento pensional uniforme en esta materia, indicó, supondría desconocer la cláusula de erradicación de las injusticias presentes.

 

Por consiguiente, concluyó que el artículo objeto de pronunciamiento no desconoce el artículo 48, aun cuando prevea que la vigencia de sus reglas supera la fecha de entrada en vigor del Acto Legislativo 01 del 2005, y también el 31 de julio del 2010, fecha límite en la cual por mandato de la reforma constitucional referida debían expirar todos los regímenes especial y exceptuados.

 

De otro lado, en la solicitud de inconstitucionalidad se aseguró que el precepto constituye una extralimitación de las facultades extraordinarias concedidas por el legislador al Presidente de la República. (Lea: Esta es la línea jurisprudencial sobre requisitos para acceder a pensión especial de vejez)

 

Al respecto, la Corte advirtió que el alto mandatario, en ejercicio de facultades extraordinarias conferidas por la ley, puede expedir una regulación sobre pensiones de alto riesgo dentro del término que le fue concedido, y sujetar el final de su periodo de vigencia a plazo y condición sin que por ello trasgreda algún mandato constitucional (M. P. María Victoria Calle).

 

Corte Constitucional, Sentencia C-651, oct. 14/15

 

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