Laboral
Licencias no incluidas en el CST deben definirse en el reglamento interno de trabajo
07 de Julio de 2014
De acuerdo con el numeral 6º del artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo, una de las obligaciones especiales del empleador es concederle al trabajador las licencias necesarias para el ejercicio del sufragio, el desempeño de cargos oficiales transitorios de forzosa aceptación y comisiones sindicales, los casos de grave calamidad doméstica y para asistir al entierro de sus compañeros.
En esos casos taxativos, el empleador no podrá hacer descuentos del salario del trabajador o exigirle que compense el tiempo destinado a las licencias.
Por consiguiente, los permisos que no estén en la lista del artículo 57 deberán ser determinados en el reglamento interno de trabajo, así como las condiciones en que se concederán y si serán o no descontables del salario.
Así lo señaló el Ministerio del Trabajo, al recordar que la legislación laboral no contiene ninguna disposición que extienda la incapacidad de los hijos a sus padres.
Para dichas situaciones, el legislador previó la figura de la calamidad doméstica, dentro de las obligaciones especiales en cabeza del empleador, como aquellos eventos en los que el trabajador deba enfrentar situaciones de fuerza mayor que impidan o dificulten su presencia en el sitio de trabajo.
(Ministerio del Trabajo, Concepto 47239, mar. 20/14)
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