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Licencia por aborto se paga con el valor total del salario que devenga la trabajadora

29 de Julio de 2016

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De acuerdo con lo previsto en el artículo 237 del Código Sustantivo del Trabajo, sobre descanso remunerado en caso de aborto, la licencia en este evento se pagará a la trabajadora con el valor del salario que devengaba al momento de entrar a disfrutarla, y es licencia como tal, no enfermedad de origen común, cuyo tratamiento y fundamento jurídico son diferentes, indicó el Ministerio del Trabajo. (Lea: El aborto en Colombia: avances y retos pendientes)

 

El aporte de la trabajadora para cubrir la contingencia de enfermedad general es del 66,66 %, mientras que en la licencia de maternidad se cancela el total del salario devengado, pues la maternidad es un estado de la mujer y no una enfermedad común, por ello los artículos 266 y 267 de la Ley 100 de 1993 le dan una connotación y tratamiento diferente a cada una de ellas.   

 

Hay que tener presente que en el momento de la expedición del Código Sustantivo del Trabajo las contingencias de seguridad social se encontraban en cabeza del empleador; sin embargo, con la expedición de la Ley 100 de 1993 queda claro que las mencionadas contingencias son de cargo del sistema de seguridad social, en razón a que el empleador al afiliar a su trabajadora y pagar los aportes a salud está cubriendo las contingencias de enfermedad general y maternidad, de lo que deviene la diferencia entre una y otra.

 

Mintrabajo, Concepto 94926, 17/05/16

 

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