Licencia no remunerada no exime al servidor de la ley disciplinaria: Sección Segunda (9:52 a.m.)
18 de Octubre de 2018
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Nota:
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La licencia no remunerada no exime al servidor público de ser destinatario de la ley disciplinaria y, por lo tanto, les son aplicables las normas relacionadas con el régimen disciplinario y lo contemplado en la Constitución respecto de la prohibición de participación en política, precisó la Sección Segunda del Consejo de Estado. El demandante en este caso solicitó una licencia no remunerada para inscribirse como candidato a la Cámara de Representantes, abusando de su condición de presidente del sindicato de la entidad y vulnerando con ello los deberes y prohibiciones establecidos para todo servidor público de participar en política. La Sección explicó que el actor se valió de su cargo para hacer proselitismo a su favor, situación consagrada como una falta gravísima en la Ley 734 del 2002 (Código Disciplinario Único). Por estas razones la corporación ratificó los actos sancionatorios de suspensión e inhabilidad especial, los cuales fueron cumplidos cuando el demandante se desempeñaba como concejal de la ciudad de Cali (C. P. Rafael Francisco Suárez).
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