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03 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 42 minutos | ISSN: 2805-6396

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Licencia de maternidad de 18 semanas y salas de lactancia, dos nuevas leyes de protección a la familia

05 de Enero de 2017

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El presidente Juan Manuel Santos, a través de su cuenta en Twitter, anunció la sanción de dos reformas que modifican los artículos 236, 238 y 239 del Código Sustantivo del Trabajo, para ampliar la licencia de maternidad de 14 a 18 semanas y crear salas de lactancia en las empresas.

 

Estos son los detalles de las dos importantes leyes de protección a las madres gestantes y a la primera infancia:

 

Ampliación de la licencia de maternidad

 

Iniciemos con el incremento de la licencia de maternidad, que aumenta de 14 a 18 semanas en el caso de la madre; en cuanto a la licencia de paternidad se mantiene el tiempo de disfrute de ocho días.

 

De las 18 semanas de licencia remunerada, la semana anterior al probable parto será de obligatorio goce. Si existe una razón excepcional por la que no se disfrutó la semana de preparto obligatoria o de algunas de las 17 semanas de descanso, se deberán pagar.

 

Como se sabe, la licencia se remunera con el salario devengado al momento de iniciar la licencia, en el caso de que el salario no sea fijo, como en el trabajo a destajo o por tarea, se tomará en cuenta el promedio devengado por la trabajadora en el último año de servicio.

 

En caso de parto múltiple, la licencia se ampliará en dos semanas más. La licencia para madres de niños prematuros tendrá en cuenta la diferencia entre la fecha gestacional y el nacimiento a término, las cuáles serán sumadas a las 18 semanas que se establecen en la nueva ley.

 

En caso de fallecimiento de la madre antes de terminar la licencia de maternidad, el empleador del padre del niño le concederá una licencia de duración equivalente al tiempo que le faltaba a la difunta madre para completar todo el periodo.

 

Ahora bien, se presumirá que el despido fue efectuado por motivo de embarazo o lactancia cuando este haya tenido lugar dentro del periodo de embarazo y/o dentro de los tres meses posteriores al parto y las trabajadoras despedidas sin autorización tendrán derecho al pago adicional de una indemnización igual a 60 días de trabajo.

 

Según el articulado aprobado por el Congreso, el beneficio empieza a regir a partir de su sanción. Si bien no se ha dado a conocer el texto oficial de la norma, con la comunicación a través de redes sociales por parte del mandatario se presume que la vigencia de la ley se cuenta desde ayer.

 

Salas de lactancia en las empresas

 

El artículo 238 del Código Sustantivo del Trabajo obliga al empleador a conceder a la trabajadora dos descansos, de 30 minutos cada uno, dentro de la jornada laboral, para amamantar a su hijo, sin que esto genere descuento alguno en el salario por dicho concepto, durante los primeros seis meses de edad.

 

El  Ejecutivo sancionó una ley que ordena crear espacios denominados salas amigas de la familia lactante tanto en entidades de carácter público como empresas privadas con capitales iguales o superiores a 1.500 salarios mínimos o aquellas con capitales inferiores a 1.500 salarios mínimos pero que cuenten con más de 50 empleados.

 

Así, dichas organizaciones tendrán la obligación de adecuar en sus instalaciones un espacio digno para que las mujeres en periodo de lactancia que laboran allí puedan extraer la leche materna asegurando su adecuada conservación durante la jornada laboral.

 

La iniciativa aclara que el uso de estas salas no exime al empleador de reconocer y garantizar el disfrute de la hora de lactancia. En tal virtud, la madre podrá hacer uso de este tiempo dentro de su lugar de trabajo o en su residencia.

 

Las empresas deberán acondicionar un espacio que garantice las condiciones adecuadas para la extracción y conservación de la leche materna bajo normas técnicas de seguridad, para luego transportarla al hogar y disponer de ella. El Ministerio de Salud y Protección Social (Minsalud) vigilará y controlará la implementación y funcionamiento de las salas.

 

Finalmente, las entidades privadas con más de 1.000 empleados y las entidades públicas dispondrán de dos años para realizar las adecuaciones físicas necesarias. Las empresas privadas con menos de 1.000 empleados contarán con cinco años para cumplir con esta exigencia.

 

Presidencia de la República, Leyes 1822 y 1823, Ene. 04/17

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