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29 de Marzo de 2024 /
Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Laboral


Libertad para acordar jornada laboral debe seguir reglas sobre descanso remunerado en dominicales (9:51 a.m.)

02 de Marzo de 2018

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Nota:
59966
Las partes tienen plena libertad para acordar la jornada laboral que se acomode mejor a las necesidades de la empresa, la cual regirá el contrato de trabajo, siempre y cuando se cumplan los requisitos para cada una de ellas, dentro de los cuales está seguir las reglas sobre descanso remunerado en día dominical. Así las cosas, indicó el Ministerio del Trabajo, el empleador deberá cancelar la remuneración de las horas extras diurnas y nocturnas y el recargo nocturno cuando la jornada implique laborar de 9:00 p. m. a 6:00 a. m., de acuerdo con lo previsto en la Ley 1846 del 2017 (jornada nocturna), como también deberá conceder el descanso remunerado dominical de mínimo 24 horas ininterrumpidas. La razón por la cual es tan gravoso para el empleador remunerar el trabajo en días de descanso obligatorio, es decir, recargo del 1,75 %, es que se debe tratar realmente de una necesidad excepcional del servicio. 

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