Ley 100 no aplica retrospectivamente para beneficiarios de agentes de Policía que pretendan pensión de sobrevivientes (8:35 a.m.)
08 de Enero de 2020
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Nota:
114317
Si bien en otras oportunidades la Sección Segunda del Consejo de Estado, en virtud del principio de favorabilidad, aplicó retrospectivamente la Ley 100 de 1993 y reconoció la pensión de sobrevivientes a beneficiarios de agentes de la Policía Nacional cuyo deceso ocurrió antes de su entrada en vigor (1º de abril de 1994), lo cierto es que tal criterio fue rectificado. En consecuencia, la postura jurisprudencial actual indica que no es procedente que las disposiciones del régimen general de seguridad social cobijen a beneficiarios de los extintos funcionarios, por cuanto el derecho pensional se causa a partir del fallecimiento y se emplea la norma que regía en ese momento (C. P. Carmelo Perdomo).
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