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Las vacaciones en el sector público son previamente concertadas, pero también pueden ser otorgadas de oficio

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28 de Enero de 2021

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De acuerdo con lo previsto en el artículo 8 del Decreto Ley 1045 de 1978, todo empleado público y trabajador oficial tiene derecho a 15 días hábiles de vacaciones remuneradas por cada año de servicios, las cuales deben concederse de oficio o a petición del interesado dentro del año siguiente a la fecha en que se causen. No obstante, aclaró el Departamento Administrativo de la Función Pública, las mismas pueden ser aplazadas por la administración considerando necesidades del servicio y mediante resolución motivada. Así las cosas, por regla general, en las entidades u organismos públicos se efectúa una programación semestral o anual en la que se acuerdan las fechas en las cuales los servidores públicos desean disfrutar sus vacaciones y, en ese sentido, se entiende que las vacaciones son previamente concertadas. Sin embargo, así como es procedente que las entidades autoricen el descanso remunerado al servidor público que lo solicite, también lo es que la administración las otorgue de manera oficiosa.

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