¿Las pensiones reconocidas voluntariamente por el empleador están sujetas al régimen de sustitución?
09 de Noviembre de 2017
En relación con la transmisión de las pensiones de jubilación de origen extralegal o la reconocida por el empleador al causante través de conciliación laboral, la Corte Suprema de Justicia indicó que estas son susceptibles por causa de muerte y en las mismas condiciones que se predica respecto de las pensiones legales. (Lea: Conozca la sentencia unificadora sobre pensión de sobrevivientes distribuida de manera proporcional)
De igual forma, y acogiendo el argumento central del recurso de casación objeto de estudio, la Sala Laboral precisó que la excepción a esa regla general de transmisibilidad es que las propias partes pacten una condición expresa en la que se consigne la temporalidad o extinción de la prestación, de manera que, contrario a lo argumentado por la decisión de instancia, ante la falta de acuerdo sobre dichos aspectos “no es dable inferir que la compartibilidad podía extenderse a la pensión de sobrevivientes”.
Por lo tanto, no es jurídicamente válido afirmar que las pensiones reconocidas voluntariamente por el empleador no pueden ser consideradas como sujetas al régimen de sustitución pensional por subrogación objetiva del riesgo, contemplado en el artículo 1º de la Ley 12 de 1975, por el mero hecho de que su beneficiario fallezca antes de empezar a disfrutarla, explica la Corte.
Además, esta disposición no cambia con la expedición de la Ley 100 de 1993, caso en el cual también ha de reconocerse la sustitución pensional. (Lea: Recuerdan importancia de acreditar convivencia con el causante para el reconocimiento de la sustitución pensional)
Lo anterior quiere decir que la legislación suple el vacío del acuerdo entre las partes, en relación al tema de la sustitución pensional, “sin que ellas puedan alegar para no reconocerlas su no estipulación, la simple ausencia de voluntad o de acuerdo, dada la preeminencia de la ley y su carácter suplementario”, concluye el fallo (M. P. Martín Emilio Beltrán).
CSJ Sala Laboral, Sentencia SL-169272017 (56160), 18/10/17
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