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Actualizado hace 21 minutes | ISSN: 2805-6396

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Las incapacidades no son un factor para calcular el pago de aportes parafiscales

24 de Febrero de 2016

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El Ministerio del Trabajo, a través del Concepto 226773 del 2015, explicó que el pago de aportes parafiscales es una de las obligaciones del empleador, quien deberá cumplirla en su condición de tal, sin existir norma que prevea alguna situación exceptiva que lo sustraiga del pago mensual. (Lea: ¿Y a usted ya lo visitó la UGPP?)

 

Para ello, tendrá en cuenta la acepción de nómina mensual de salarios, que no incluye la incapacidad dentro de los factores para el cálculo, pues a pesar de que durante este periodo el trabajador es remunerado, no tiene nada que ver con descansos remunerados como las vacaciones, dominicales y festivos a los que se refiere el artículo 17 de la Ley 21 de 1982, indicó el Ministerio del Trabajo.

 

Para efectos de la liquidación de aportes al régimen de subsidio familiar, Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena), Escuela Superior de Administración Pública (Esap), escuelas industriales e institutos técnicos, se entiende por nómina mensual de salarios la totalidad de los pagos hechos por concepto de los diferentes elementos integrales del salario en los términos de la ley laboral, cualquiera que sea su denominación y, además, los verificados por descansos remunerados de ley y convencionales o contractuales. (Lea: Hay que regular las tarifas mínimas y máximas de riesgos laborales)

 

Así las cosas, para realizar el cálculo de aportes, corresponde al empleador sumar los salarios y la remuneración por descansos, sean estos legales o convencionales, por lo que la incapacidad, al tratarse de un auxilio por enfermedad, no forma parte de los pagos que deben tenerse en cuenta para cancelar aportes, pues la norma es clara al incluir solo el descanso remunerado, referido a dominicales, festivos y vacaciones concedidas al trabajador o compensadas en dinero.

 

(Mintrabajo, Concepto 226773, Nov. 25/15)

 

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