Las cotizaciones efectuadas por jornadas de medio tiempo en un mismo periodo no corresponden a semanas de cotización distintas (10:33 a.m.)
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02 de Septiembre de 2010
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El Consejo de Estado advirtió que las cotizaciones al Sistema de Seguridad Social efectuadas por concepto de jornadas de medio tiempo en un mismo periodo no corresponden a semanas de cotización distintas, pues las jornadas no pertenecen a tiempos diferentes. Por esta razón negó que pudieran tomarse como semanas dobles las cotizadas en jornadas de cuatro horas en dos entidades distintas dentro de un mismo periodo de tiempo para efectos del reconocimiento de la pensión. La corporación aclaró que ejercer dos o más cargos simultáneamente incide sobre la cuantía de la pensión y no sobre el tiempo de cotización, por cuanto se debe tener en cuenta el salario devengado en ambas entidades para determinar el ingreso base de liquidación (C.P. Víctor Hernando Alvarado Ardila).
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