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Las cesantías de los oficiales o suboficiales de las Fuerzas Militares deben reconocerse al momento del retiro del uniformado (11:37 a.m.)

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20 de Mayo de 2010

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El Consejo de Estado señaló que una de las prestaciones por retiro que se deben reconocer a los oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares es la cesantía definitiva, según lo establece el Decreto 1211 de 1990. El consejo aclaró que aunque en este decreto no se señala un término específico para el pago de la prestación, se entiende que la misma se causa al momento del retiro del uniformado, por lo que la administración está obligada a proferir el acto administrativo que reconozca la cesantía en un término prudencial. De no ser así, se debe actualizar la suma reconocida desde la fecha en que se hizo exigible hasta cuando se reconoció y ese monto de condena resultante se debe indexar a la fecha de pago, concluyó la corporación (C.P. Bertha Lucía Ramírez de Páez).

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