Labor de administradoras de pensiones no es de simple recaudador de aportes (11:03 a.m.)
03 de Abril de 2019
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Nota:
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Antes de que la administradora de pensiones traslade las consecuencias del no pago de los aportes a sus afiliados o beneficiarios debe probar que previamente cumplieron con su obligación de manera diligente, que no es otra sino las correspondientes acciones de cobro, aseguró la Sala Laboral en Descongestión de la Corte Suprema de Justicia. Además, agregó que es responsabilidad de aquellas administradoras garantizar la efectividad de los derechos de los afiliados. Lo anterior, conforme lo dispone el artículo 24 de la Ley 100 de 1993. Con base en ello, el alto tribunal de justicia concluyó que la labor de estas sociedades no consiste en el simple recaudo de los aportes, sino que, como administrador de esos recursos, tiene la obligación legal de vigilancia con el fin de que estos se hagan efectivos aun ejerciendo de ser necesario las acciones coercitivas pertinentes. Así las cosas, y en el caso concreto, la Corporación aseguró que es errado concluir que las semanas que se encontraban en mora, declaradas como incobrables sin acreditarse gestión de cobro por parte de la administradora, no podían sumarse con aquellas efectivamente cotizadas. Error que haría a la administradora de pensiones responsable del pago de la pensión de vejez reclamada. Conozca el caso específico en el documento adjunto (M. P. Omar de Jesús Restrepo Ochoa, magistrado en descongestión).
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