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La suspensión del contrato de trabajo no genera la extinción de los deberes de fidelidad y lealtad entre las partes (8:00 a.m.)

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29 de Diciembre de 2010

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La Corte Suprema de Justicia explicó que, por regla general, se pueden prestar servicios a varios patronos, salvo que se hubiere pactado expresamente lo contrario. De esa forma, cuando el trabajador presta sus servicios a otro empleador y ese incumplimiento a la exclusividad está catalogado como falta grave, el empleador podría terminar unilateralmente y con justa causa el contrato. Según el alto tribunal, en estos casos, no puede argumentarse que la relación laboral estuvo suspendida, pues la suspensión solo interrumpe la obligación del trabajador de prestar el servicio y la del empleador de pagar la remuneración convenida. En esa medida, concluyó, la suspensión del contrato de trabajo no genera la extinción de fidelidad y lealtad entre las partes (M.P. Camilo Tarquino Gallego).

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