13 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 3 minutes | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Laboral

Laboral


La reliquidación pensional para incluir factores salariales es imprescriptible

24 de Junio de 2015

Reproducir
Nota:
17728
Imagen
medi-140827-pensionada20shut-1509242707.jpg

 

 

Ante una incorrecta liquidación pensional, resulta desproporcionado imponer un plazo específico para la reclamación, porque el beneficiario no puede renunciar a que se le pague en forma correcta.

 

Así fue afirmado por la Corte Constitucional, luego de explicar que el precedente constitucional ha señalado que la acción para reclamar la adecuada liquidación de la pensión no está sujeta a un término específico para ejercerla, en virtud de los principios de imprescriptibilidad, irrenunciabilidad y favorabilidad.

 

Pero, aclaró que la no aplicación de la prescripción para el derecho a reclamar el nuevo cálculo de la pensión no afecta la prescripción de la que sí son objeto las mesadas dejadas de percibir y no reclamadas después de tres años.

 

En efecto, precisó que la materialización de este derecho pensional, representado en las mesadas pensionales, si tiene un término de prescripción de tres años para su cobro o reclamación.

 

No obstante lo anterior, la Corte reconoció la existencia de dos precedentes que, en la misma materia, tienen dos posturas diferentes. Uno, el precedente de la jurisdicción especializada, y otro, el constitucional.

 

Ante esta situación, el alto tribunal recodó que el precedente constitucional, por ser producto de la interpretación autorizada de la Constitución, que es norma de normas, debe irradiar la doctrina de las demás jurisdicciones.

 

En virtud del principio de supremacía constitucional, instó a los jueces y a las autoridades administrativas, para que en su labor de aplicación del ordenamiento jurídico den prevalencia a los postulados constitucionales cuyo contenido está expuesto no sólo por la literalidad de las normas, sino por la interpretación que de ellas hace la Corte Constitucional.

 

Jurisdicción laboral

 

En relación con el precedente de la jurisdicción laboral sobre la prescripción o imprescriptibilidad de la reliquidación pensional, es posible identificar dos posturas de la Corte Suprema de Justicia, al menos, en los últimos doce años.

 

Antes del año 2003, la Sala Laboral consideraba que la solicitud de reajuste pensional podía hacerse en cualquier momento. Muestra de esta postura es la Sentencia SL-13475 del 26 de mayo del 2000, en la que esa corporación conoció un proceso laboral que adelantó un grupo de pensionados y decidió que la posibilidad de elevar las peticiones de ajuste de la pensión no estaban sujetas a prescripción.

 

Sin embargo, esta línea jurisprudencial se modificó, explícitamente, en la Sentencia SL-19557 del 15 de julio del 2003, en la cual se indicó que, si bien el derecho a la pensión en sí mismo no prescribe, los derechos crediticios que de él se desprenden sí se extinguen con el paso del tiempo.

 

De acuerdo con esa decisión, la reclamación de un reajuste en la liquidación de la prestación, así como las mesadas pensionales, debe ejercerse en un máximo de tres años después del reconocimiento de la pensión.

 

A partir de esta decisión, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia ha decidido, sistemáticamente, que encuentra probada la excepción de prescripción cuando las personas presentan la reclamación para un ajuste en su prestación después de tres años.

 

(Corte Constitucional, Sentencia SU-298, M.P. Gloria Stella Ortiz)

 

Documento disponible para suscriptores de Legismóvil. Solicite un demo.

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)