¿La prolongación de las actividades de un contratista sirve para probar la existencia de un contrato realidad? (2:23 p.m.)
18 de Enero de 2018
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Nota:
59089
Si bien la prolongación contractual, per se, no constituye prueba directa de la existencia de una verdadera relación laboral entre las partes, tal circunstancia permite inferir la necesidad que la entidad contratante tiene de llevar a cabo las actividades desarrolladas por quien es contratado mediante un contrato de prestación de servicios. Así lo afirmó la Sección Segunda del Consejo de Estado al estudiar los periodos o plazos pactados en un contrato civil suscrito entre la administración y la demandante, puestos en conocimiento de la corporación, con el objeto de probar uno de los elementos necesarios para alcanzar la declaratoria de un contrato realidad. Tras conceder lo pretendido, el alto tribunal señaló que aun cuando en la planeación contractual se contempló la necesidad de llevar a cabo dicha contratación con un propósito específico, lo cierto es que en la medida que se prolongó la ejecución de tales actividades a cargo de la contratista, sumado al hecho que las labores no eran susceptibles de realizarse en forma autónoma, se desnaturalizó la temporalidad de los contratos y la independencia (C. P. Sandra Lisset Ibarra).
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