¿La prima técnica es una prestación social o un factor salarial?
10 de Abril de 2018
Al decidir un recurso de apelación, la Sección Segunda del Consejo de Estado informó que la prima técnica no constituye una prestación social sino un factor salarial para atraer o mantener personal calificado en la función pública. (Lea: ¿Cómo debe ser la vinculación en cargos de carrera para acceder a la prima técnica?)
Por ello, indicó que este complemento salarial no está cobijado por las disposiciones del artículo 1° del Decreto 1919 del 2002, mediante el cual se hizo extensivo al orden territorial el régimen de prestaciones sociales establecido para los empleados públicos del orden nacional.
Según la corporación, es indiscutible que con la entrada en vigencia del Decreto 1919 se extendió la aplicación del régimen de prestaciones sociales señalado para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del poder público del orden nacional a todos los empleados públicos vinculados o que se vinculen a las entidades del sector central y descentralizado de los niveles departamental, distrital y municipal, entre otros.
Lo que permite afirmar que a partir de la vigencia de esta normativa resultan aplicables a los empleados de las instituciones de educación superior del nivel territorial los regímenes prestacionales de los empleados del orden nacional. (Lea: Gobierno puede excluir niveles de la prerrogativa de prima técnica, pero no desconocer derechos adquiridos)
No obstante, aún con la equiparación realizada por esta disposición (artículo 1º del Decreto 1919) la bonificación por servicios y la prima de antigüedad constituyen factores de salario conforme se deriva de los literales a) y g) del artículo 42 del Decreto 1042 de 1978, y por ende no podrían regirse por el Decreto 1919, por cuanto lo único que extendió este al orden territorial fue el régimen de prestaciones sociales del nivel nacional.
En ese sentido, no es viable tener como prestaciones sociales aquellas que han sido establecidas como factores salariales a través del Decreto 1042, como es el caso de la prima técnica. (Lea: Gobierno está facultado para establecer prima técnica de cargos de especial responsabilidad)
Lo anterior sumado al hecho de que únicamente le compete al Gobierno Nacional, según la Ley 4° de 1992, y no a los entes territoriales, la facultad de crear o extender al orden territorial las prestaciones sociales o salariales (C. P. Rafael Francisco Suárez).
Consejo de Estado, Sección Segunda, Sentencia 73001233300020140014601 (47722014), Feb. 1/18
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