¿La prima técnica es prestación social o factor salarial? (9:17 a.m.)
09 de Abril de 2018
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Nota:
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La prima técnica no constituye una prestación social sino un factor salarial para atraer o mantener personal calificado en la función pública, razón por la cual dicho complemento salarial no está cobijado por las disposiciones del artículo 1° del Decreto 1919 del 2002, mediante el cual se hizo extensivo al orden territorial el régimen de prestaciones sociales establecido para los empleados públicos del orden nacional, recuerda la Sección Segunda del Consejo de Estado. En ese sentido, no es viable tener como prestaciones sociales aquellas que han sido establecidas como factores salariales a través del Decreto 1042 de 1978, como es el caso de la prima técnica, sumado al hecho de que únicamente compete al Gobierno Nacional, según la Ley 4° de 1992, y no a los entes territoriales, la facultad de crear o extender al orden territorial las prestaciones sociales o salariales (C. P. Rafael Francisco Suárez).
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