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La presunción de existencia de una relación subordinada supone la demostración de un servicio personal (1:43 p.m.)

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03 de Noviembre de 2010

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Para que opere la presunción consistente en la existencia de una prestación de servicio subordinado, establecida en el artículo 24 del Código Sustantivo del Trabajo, se debe probar que la prestación fue personal respecto del empleador. Así lo indicó la Corte Suprema de Justicia al precisar que dicha presunción no implica la inaplicación de las reglas sobre la distribución de cargas probatorias, consagradas en el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil, ni se traduce en la inactividad probatoria de la parte actora. De esa forma, advirtió que no basta con que se alegue la existencia de una vinculación laboral para que la carga de probar lo contrario se desplace a quien es señalado como empleador. En el fallo se aclaró que aunque el trabajador desarrolle sus labores en un mismo lugar, ello no significa que el empleador sea siempre el mismo (M.P. Camilo Tarquino Gallego).

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